¿Qué podemos hacer por ti?
Tal y como se establece en la ley 31/1995 art.22 el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Vigilancia de la salud de las personas
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
Reconocimientos médicos
Planificamos con vosotros los reconocimientos médicos para que estos se realicen de la manera mas cómoda para cada empresa.
Acudimos a sus instalaciones con nuestro equipo de vigilancia de la salud a realizar los mismos o les citamos en nuestra clínica ubicada en la Avenida de Betanzos, 53.
Realizamos los siguientes reconocimientos médicos:
Realizamos los siguientes reconocimientos médicos:
Reconocimiento médico laboral inicial
Reconocimiento laboral periódico
Tras asignación de nuevas tareas
Tras una ausencia prolongada
Los resultados puede ser:
Apto
El trabajador podrá desempeñar su tarea habitual sin ningún tipo de restricción física ni laboral.
Apto condicionado
Como consecuencia de aspectos inherentes al trabajador o al puesto de trabajo, se considera que existen situaciones de riesgo a las que no debe exponerse el trabajador. Requiere obligatoriamente una reevaluación tras un período de tiempo.
Apto en observación
Para emitir la aptitud definitiva se necesita que el trabajador aporte informe médico solicitado por el médico reconocedor. No existen limitaciones en sus tareas. Requiere reevaluación tras un período de tiempo.
No apto
Implica imposibilidad permanente de desempeñar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo (patología que puede agravarse a pesar del uso de medidas preventivas o que suponga un riesgo para la salud de terceros).