Recurso preventivo

Nidus Prevención, pone a su disposición a todos su equipo técnico para actuar como recursos preventivos en obra.

¿Qué podemos hacer por ti?

Nidus prevención tiene como objeto reducir los accidentes laborales desde el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Ponemos a su disposición a todos su equipo técnico para actuar como recursos preventivos en obra.

Aportar recursos preventivos en obra de construcción

Nidus prevención tiene como objeto reducir los accidentes laborales desde el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Ponemos a su disposición a todos su equipo técnico para actuar como recursos preventivos en obra.

¿ Cuándo se va a requerir de la presencia de un recurso preventivo?

Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Si se observa un cumplimiento deficiente de dichas actividades preventivas, deberán hacer las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las mismas. A su vez, deberán informar al empresario para que este adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias detectadas si estas no hubieran sido subsanadas aún.

El recurso preventivo deberá estar presente durante todo el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. No es incompatible con que simultáneamente pueda desarrollar una actividad productiva distinta, siempre que dicha labor de vigilancia no se vea menoscabada. Obviamente, cuando no realice las tareas de vigilancia, el trabajador designado o asignado puede realizar cualquier otra actividad productiva o preventiva en la empresa.

En el marco legal o reglamentario, no se atribuye de manera expresa al Recurso preventivo la facultad de paralización de trabajos. Ello no es óbice para que el empresario, le pueda otorgar al Recurso preventivo dicha facultad de interrumpir la actividad de los trabajadores en los supuestos y en los términos que se determine entre ellos.

Siempre será mejor, para evitar incurrir en responsabilidades de cualquier tipo, designar a un recurso preventivo de conformidad con alguna de las tres primeras modalidades.

¿Quien puede ostentar el cargo de recurso preventivo?

Uno o varios trabajadores designados de la empresa (figura a la que se refiere el artículo 30 de la LPRL).
Uno o varios miembros del servicio de prevención de riesgos laborales propio de la empresa.
Uno o varios miembros del servicio o de los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa

Funciones principales de los recursos preventivos:

Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas relacionadas con los riesgos que se deriven del trabajo, comprobando la eficacia de las actividades preventivas previstas en la Planificación y adecuando las mismas a los riesgos previstos y no previstos derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de Recursos Preventivos.
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